FRUTA EN CONSERVA

La categoría comprende fruta en almíbar, mermelada y confituras de fruta. Para su elaboración solamente se permite el uso de fruta fresca de categoría extra y primera y azúcar. Tan sólo en el caso de mermeladas y confituras se permite el uso de peptinas (aditivos), quedando expresamente prohibido el empleo de conservantes y colorantes artificiales, antioxidantes derivados del ácido sulfuroso y sinérgicos de antioxidantes. Contenido de fruta por kg mínimo: 450 g en la confitura y 500 g en la mermelada. Contenido de azúcar º Brix: mínimo 60 en la confitura y entre 40 y 60 en la mermelada. RELACION
DE EMPRESAS:
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